El juzgado decidió denegar la concesión de semilibertad a Gregorio Vicario, exmiembro de ETA implicado en el secuestro de Delclaux, tras evaluar su conducta y actitud frente al cumplimiento de condena. La negativa responde a que Vicario no ha manifestado arrepentimiento ni se ha dirigido a las víctimas para pedir perdón, aspectos clave para acceder a este beneficio penitenciario.
El Gobierno vasco le había aplicado el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, una norma que facilita la progresión al régimen de semilibertad para presos que muestran voluntad de reinserción y compromiso con las víctimas. Sin embargo, la justicia consideró que la ausencia de un reconocimiento explícito del daño causado impide avanzar en la flexibilización de su situación carcelaria.
Este caso ejemplifica la aplicación estricta de las condiciones para la semilibertad en procesos ligados a delitos de terrorismo, en los cuales la reparación moral y la responsabilización son condiciones indispensables. La resolución marca un precedente sobre cómo se evalúan las solicitudes de compatibilización entre la condena y la vida en libertad condicional, en especial cuando existen antecedentes violentos y resistencia a la reconciliación con las víctimas.
