La Guardia Nacional ya cuenta con la autoridad para sancionar a los conductores que infrinjan el reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal, según el decreto recién publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor de inmediato.

Este cambio normativo establece que la Guardia Nacional aplicará multas a quienes violen las disposiciones del reglamento y que los peatones que no respeten las señales peatonales reciban amonestaciones verbales. Además, la Guardia Nacional colaborará con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para verificar las condiciones físico-mecánicas de los vehículos dedicados al autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado.

En materia de accidentes de tránsito con daños materiales menores, pero sin lesionados ni fallecidos y sin presencia de alcohol o drogas, las partes involucradas podrán acordar la reparación inmediata en el lugar. El agente de la Guardia Nacional elaborará un Acta-Convenio que será entregada a ambas partes, junto con un dictamen técnico.

Si el responsable y la parte afectada logran un acuerdo, el conductor no será multado por la infracción que causó el accidente. Sin embargo, podrá recibir sanciones si no cuenta con la documentación vehicular o personal en regla. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la Guardia Nacional remitirá el caso a las instancias correspondientes y ordenará el traslado de los vehículos a depósitos autorizados por la SICT.

Además de las funciones de supervisión y sanción, la Guardia Nacional entregará a la SICT los datos técnicos necesarios para el control y supervisión del autotransporte federal, con lo que se refuerza la coordinación entre ambas instituciones encargadas del tránsito y la infraestructura carretera.