La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la norma que establecía la jubilación obligatoria de jueces en Guanajuato al cumplir 75 años, argumentando que esta medida viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Esta decisión protege la estabilidad y la autonomía judicial al evitar un retiro arbitrario basado en la edad.
Además, la Corte anuló el requisito de residencia mínima de cinco años en la entidad para ser electo juez o magistrado, dado que la Constitución federal únicamente exige un año previo a la convocatoria. Este cambio facilita el acceso de candidatos con residencia más reciente pero válido arraigo al estado.
Asimismo, se suprimió la facultad del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato para revisar en segunda instancia las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial, pues la estructura constitucional de este último órgano excluye esta práctica. También se declaró improcedente que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial tuviera una duración de tres años, ya que la Constitución federal establece un periodo máximo de dos años.
Se invalidó, igualmente, la posibilidad de que el Congreso local otorgue licencias a jueces por hasta seis meses, pues la Constitución federal fija un límite máximo de un mes para dichas ausencias. La Corte también anuló la disposición que permite al Tribunal de Disciplina Judicial evaluar los conocimientos de jueces, dado que la Constitución federal prevé procesos específicos para estas evaluaciones.
Entre las disposiciones que sí fueron validadas, la SCJN confirmó la obligación de notificar al Tribunal de Disciplina Judicial cuando los jueces no cumplen con entregar sentencias dentro de los plazos establecidos (cuatro meses o un año), y ratificó la duración de tres años en la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia estatal y dos años en el Órgano de Administración Judicial. También se respaldó que los requisitos para concursar a jueces y magistrados sean determinados en la Ley Orgánica local, y que la pérdida del cargo únicamente proceda conforme a las leyes estatales y constitucionales.
Estas resoluciones surgen de dos acciones de inconstitucionalidad impulsadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y un grupo de diputados locales de Morena, los cuales plantearon que varias disposiciones del Poder Judicial de Guanajuato contravenían derechos y principios constitucionales fundamentales, como la igualdad, la no discriminación, la estabilidad judicial y la libertad profesional.
