El Ayuntamiento de Alicante deberá pagar una indemnización a Comisiones Obreras tras prohibir el uso del correo electrónico corporativo a la sección sindical durante un mes, una medida que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró una vulneración del derecho a la libertad sindical.

La restricción del acceso al correo fue decidida en diciembre de 2024 por el Comité de Seguridad de la Información del consistorio, luego de que CCOO enviara un correo convocando a una concentración solidaria con las víctimas de la DANA de Valencia. Según la Sala de lo Social, la prohibición fue desproporcionada y carente de justificación legal, especialmente porque el correo enviado no ocasionó perjuicios ni afectó el funcionamiento municipal.

En su fallo, el tribunal rechazó el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, que ya había dictaminado en junio de 2025 a favor del sindicato. Los magistrados destacaron que, aunque existían normas internas del año 2014 sobre el uso del correo corporativo, estas no habían limitado previamente el uso sindical para difundir comunicaciones como felicitaciones navideñas, información laboral o actividades sociales, sin que mediara sanción alguna.

El fallo resalta que el mensaje remitido por CCOO no era ofensivo ni dañó intereses políticos o institucionales, ni tampoco afectó la operatividad ni generó costos adicionales al Ayuntamiento. Por ello, considera injustificada la suspensión temporal del uso de esta herramienta informática, calificándola como una medida excesiva dentro del marco legal vigente.

Esta sentencia reafirma la protección del derecho a la libertad sindical en los ámbitos laborales públicos, limitando las facultades de las administraciones para imponer restricciones arbitrarias y garantizando el ejercicio de la comunicación sindical en canales oficiales.