El Decreto 1/26 de Castilla y León establece las normas para que agricultores puedan vender directamente sus productos agroalimentarios al consumidor final través de ventas en la explotación, mercados, ferias, pequeños comercios, restaurantes y plataformas digitales.

Los productores deben estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) y en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias (REAAL), además de acreditar su actividad mediante una comunicación a la administración regional, que otorga un código único de acreditación correspondiente a su explotación.

Entre las principales obligaciones, los agricultores deben llevar un registro de las facturas o documentos de venta y proporcionar al cliente una factura o documento simplificado junto con el producto. La legislación también establece que son responsables de cumplir los requisitos en materia de seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal. Además, deben utilizar un logo identificado como productor acreditado y colocar en el etiquetado el código de identificación de la explotación.

La transformación de la producción, cuando exista, debe realizarse exclusivamente dentro de la propia explotación o en instalaciones vinculadas a ella. Asimismo, se promueve la aplicación de medidas para evitar pérdidas y desperdicios alimentarios y el uso del logotipo general para canales alternativos en productos envasados o a granel y en las acciones promocionales.

El decreto también fija límites específicos para la venta de ciertos productos y cantidades anuales máximas permitidas:

  • Frutos secos hasta 30.000 kilogramos.
  • Patatas hasta 50.000 kilogramos.
  • Hortalizas hasta 10.000 kilogramos por cada tipo.
  • Miel hasta 2.500 kilogramos.
  • Conservas vegetales y mermeladas hasta 2.500 kilogramos.
  • Huevos hasta 50.000 unidades, salvo exclusiones para suministros a colectivos vulnerables como residencias, colegios o hospitales.
  • Lácteos procesados (queso, mantequilla, yogur, cuajada) con un máximo de 100 litros de leche procesada al día por tipo de producto y un tope total de 300 litros diarios.

Además, la venta directa no puede superar el 1% del volumen anual marcado en la normativa para cada producto. El decreto busca así equilibrar la comercialización local con la regulación, facilitando que los agricultores accedan al consumidor final bajo un marco claro y limitado.