El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el sindicato de regantes SCRATS contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo, aprobado mediante el real decreto 35/23, que incluye también a otras demarcaciones hidrográficas de España. La sentencia impuso las costas del proceso al sindicato, confirmando así la validez de los cambios realizados en el plan, especialmente en lo relativo a los caudales ecológicos mínimos.
El sindicato argumentaba que la revisión del plan tenía como fin oculto acabar con el trasvase Tajo-Segura, aumentando los caudales ecológicos de forma «incorrecta, innecesaria y descoordinada» con el Plan Hidrológico de la cuenca del río Segura. Según SCRATS, estas modificaciones suponen una infracción clara de la normativa sobre planificación hidrológica y la regulación específica del trasvase. Además, alegaban que los ríos Tajo y Segura conforman un sistema hidráulico basado en el principio de solidaridad interregional, el cual estaría siendo vulnerado al elevarse los caudales mínimos, afectando el régimen jurídico que permite el trasvase. Según el sindicato, dicha elevación perjudica la eficacia del trasvase e impide la adecuada coordinación entre los planes de ambas cuencas, que consideran debería ser obligatoria en su elaboración.
En su defensa, el abogado del Estado negó que el objetivo de la revisión hubiera sido terminar con el trasvase Tajo-Segura y explicó que la fijación de los caudales ecológicos se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asimismo, afirmó que el Plan Hidrológico del Tajo respeta los excedentes trasvasables establecidos en la Ley 10/2001 y que la extracción de agua derivada del trasvase fue considerada debidamente durante la elaboración del nuevo plan. Sobre la supuesta falta de coordinación entre los Planes Hidrológicos del Tajo y del Segura, señaló que dicha coordinación está prevista en sus respectivos procesos y no implica una infracción normativa.
El real decreto 35/23 aprobó la revisión conjunta de varios planes hidrológicos de distintas cuencas españolas, incluyendo el Tajo, el Segura y otras áreas como el Guadalquivir, Cantábrico y Júcar. Esta revisión forma parte del tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027) y tiene como objetivo garantizar un equilibrio entre demanda y protección ambiental en las cuencas afectadas.
