Una reciente resolución del Tribunal Supremo estableció criterios claros sobre la instalación de cerramientos y sistemas de vigilancia en fincas rústicas que comparten servidumbre de paso. En este caso, se dirimió si una valla sin cerradura junto con una cámara y alarma podían coexistir sin afectar el derecho de paso de los propietarios colindantes.

Según el fallo, los propietarios tienen derecho a instalar vallas en su terreno siempre que estas no dificulten ni impidan el acceso que otros titulares venían usando tradicionalmente. En esta situación, la valla instalada era de baja altura, con apertura manual y sin cerradura, lo que permitió que los demandantes continuaran accediendo a su finca aunque tuvieran que bajar del tractor para abrirla. Así, el tribunal concluyó que esa instalación delimita la propiedad sin perjudicar el legitimo uso del paso y no debe ser retirada.

Sin embargo, la sentencia también diferenció el impacto provocado por la instalación de una cámara de vigilancia y una alarma. Estos dispositivos fueron considerados un método de control y disuasión que generaba una inquietud significativa en quienes transitaban el camino, incluso provocando la intervención de la Guardia Civil. El Supremo sostuvo que, aunque no bloquean físicamente el paso, sí perturban el disfrute normal del derecho de tránsito hacia la finca contigua por el carácter invasivo de la vigilancia. Por ello, ordenó que se retiren estos sistemas para preservar la tranquilidad y la libertad de acceso.

Este caso pone en evidencia la distinción legal entre permitir ciertos cerramientos que protegen la propiedad y prohibir aquellos mecanismos que afectan la coexistencia pacífica y el uso compartido de servidumbres. El tribunal reafirma así que el derecho de propiedad no es absoluto cuando entra en conflicto con derechos de paso preexistentes.